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Inicio >> Circulares >> 23/11/2006

23/11/2006

La Coruña, 23 de noviembre de 2006.

Estimado cliente,

Le la disposición adicional segunda de la nueva Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, establece que estarán sujetos a un porcentaje de retención del 1% los rendimientos de actividades económicas que se determinen por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen y el Proyecto del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF, establece las actividades que estarán sujetas a dicha retención del 1% y que son:

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería,

4 y 9 tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468 Industria del mueble de madera.

474.1 Impresión de textos o imágenes.

501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, Instalación de pararrayos y similares. Montaje

6, 7 y 8 e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquierclase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

505.1, 2, Revestimientos, solados y pavimentos y colocación

3 y 4 de aislamientos.

505.5 Carpintería y cerrajería.

505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.


722 Transporte de mercancías por carretera.

757 Servicios de mudanzas.


Por ello le queremos prevenir de que, en caso de que tenga que pagar cualquier factura a cualquier empresario que ejerza cualquiera de las actividades antes relacionadas, bien a su nombre o a nombre de una sociedad civil o comunidad de bienes(nunca sociedad limitada), deberá pagarle el 99% del importe de la base imponible más la totalidad de la cuota del IVA de su factura y retener el 1% restante que se deberá ingresar en Hacienda trimestralmente junto con las demás retenciones.


Caso de que dicho empresario no esté conforme con la retención practicada por manifestarle que él no tributa por módulos, tendrá que aportarle un comunicado por escrito con los siguientes datos:


a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas (sociedad civil o comunidad de bienes), además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.

b) Actividad económica que desarrolla de las de la lista anterior.

c) Que determina el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

d) Fecha y firma del comunicante.

e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.


Para facilitar su labor le adjuntamos un modelo de dicha comunicación del que podrá hacer fotocopias y rellenarlo cada vez que tenga que pagar una factura a un empresario que realice cualquiera de dichas actividades y le manifieste que tributa en estimación directa y no en módulos.


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