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Inicio >> Circulares >> 12/11/2007

ESQUEMA DEL NUEVO IRPF (EJERCICIO 2007)

I)                    Las rentas generadas se clasifican en dos tipos de rentas:

 

A)     Renta General, que se compone de:

-          Rentas de trabajo

-          Alquileres

-          Imputaciones de renta

-          Ganancias patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

Estas restas tributan al tipo general según la siguiente escala:

 

BASE

CUOTA

RESTO BASE

TIPO MARGINAL

              0,00

0,00

       17.360,00

              24%

    17.360,00

       4.166,40

       15.000,00

              28%

    32.360,00

       8.366,40

       20.000,00

              37%

    52.360,00

     15.766,40

    En adelante

              43%

 

B)      Renta de ahorro que se compone de:

-          Rendimientos derivados de la participación en fondos propios d entidades. Los dividendos quedan exentos hasta un importe de 1.500€ anuales.

-          Rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios (Excepto los intereses derivados de préstamos a entidades vinculadas).

-          Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización.

-          Rendimientos de contratos de seguros de vida o invalidez.

-          Rendimientos de imposición de capitales.

-          Ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles) con independencia de la antigüedad de los activos transmitidos.

 

Estas rentas tributan al tipo único del 18%, pero no se integran todas entre sí. Las rentas negativas de rendimientos se compensan con las rentas positivas de rendimientos y las pérdidas patrimoniales negativas se compensan con las ganancias patrimoniales.

 

II)                        Los coeficientes de abatimiento de las ganancias  patrimoniales derivadas de la transmisión de activos no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31/12/1994, se aplican sobre la ganancia generada has el 20 de enero de 2006, periodificando la ganancia:

-          Para valores cotizados y fondos de inversión, hasta su valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio de 2005, se aplican los coeficientes y la parte que supere dichos valores no lleva abatimiento.

-          Para el resto de los activos se periodifica por días se aplica abatimiento hasta el 20 de enero de 2006 y no se aplica desde dicha fecha en adelante.

 

III)En inversiones en instrumentos de previsión social hay los siguientes cambios:

A)     Se modifica l límite máximo de aportación para el conjunto de aportaciones que pasa de 8.000€ a 10.000€ anuales y se sustituyan los límites incrementados para mayores de 52 años por un único límite incrementado de 12.500€.

B)      Se modifican los límites de desgravación máxima que no pueden superar el 30% de los rendimientos de trabajo o de actividades económicas (50% para mayores de 50 años)

C)      Las rentas procedentes de los rescates en forma de capital no tienen reducción. No obstante, los rescates correspondientes a aportaciones realizadas hasta dicha 31/12/2006 si tendrán reducción.

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