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I) Las rentas generadas se clasifican en dos tipos de rentas: A) Renta General, que se compone de: - Rentas de trabajo - Alquileres - Imputaciones de renta - Ganancias patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales. Estas restas tributan al tipo general según la siguiente escala: BASE | CUOTA | RESTO BASE | TIPO MARGINAL | 0,00 | 0,00 | 17.360,00 | 24% | 17.360,00 | 4.166,40 | 15.000,00 | 28% | 32.360,00 | 8.366,40 | 20.000,00 | 37% | 52.360,00 | 15.766,40 | En adelante | 43% |
B) Renta de ahorro que se compone de: - Rendimientos derivados de la participación en fondos propios d entidades. Los dividendos quedan exentos hasta un importe de 1.500€ anuales. - Rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios (Excepto los intereses derivados de préstamos a entidades vinculadas). - Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización. - Rendimientos de contratos de seguros de vida o invalidez. - Rendimientos de imposición de capitales. - Ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles) con independencia de la antigüedad de los activos transmitidos. Estas rentas tributan al tipo único del 18%, pero no se integran todas entre sí. Las rentas negativas de rendimientos se compensan con las rentas positivas de rendimientos y las pérdidas patrimoniales negativas se compensan con las ganancias patrimoniales. II) Los coeficientes de abatimiento de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31/12/1994, se aplican sobre la ganancia generada has el 20 de enero de 2006, periodificando la ganancia: - Para valores cotizados y fondos de inversión, hasta su valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio de 2005, se aplican los coeficientes y la parte que supere dichos valores no lleva abatimiento. - Para el resto de los activos se periodifica por días se aplica abatimiento hasta el 20 de enero de 2006 y no se aplica desde dicha fecha en adelante. III)En inversiones en instrumentos de previsión social hay los siguientes cambios: A) Se modifica l límite máximo de aportación para el conjunto de aportaciones que pasa de 8.000€ a 10.000€ anuales y se sustituyan los límites incrementados para mayores de 52 años por un único límite incrementado de 12.500€. B) Se modifican los límites de desgravación máxima que no pueden superar el 30% de los rendimientos de trabajo o de actividades económicas (50% para mayores de 50 años) C) Las rentas procedentes de los rescates en forma de capital no tienen reducción. No obstante, los rescates correspondientes a aportaciones realizadas hasta dicha 31/12/2006 si tendrán reducción.
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