Breves comentarios al Proyecto de Real Decreto, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos, de adaptación de la normativa tributaria a las disposiciones comunitarias y de modificación de otras normas con contenido tributario 1. Modificaciones en el Reglamento de aplicación de los tributos. Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
o Registro de operadores intracomunitarios (forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).
• Novedad: formarán parte de este Registro los empresarios y Profesionales que presten servicios localizados en el territorio de otro Estado miembro de la UE cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos. • En consecuencia, a dichos empresarios y profesionales se les asignará el número que se venía dando a personas o entidades que realizan operaciones intracomunitarias.
o Se regula un tratamiento especifico para las empresas que se constituyen con la finalidad de vender sus acciones o participaciones a terceros con posterioridad a su creación.
• Deberán declarar, a través del censo, que se crean con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones o participaciones a terceros y que no realizarán ninguna actividad económica hasta dicha transmisión.
• Una vez que se produzca la transmisión de las acciones o de las participaciones, disponen de un mes para comunicar, a través de la declaración censal, las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración de alta, incluidos los relativos a los socios, miembros o partícipes.
• La Administración tributaria podrá revocar el NIF de estas entidades si en el plazo de 3 meses, contados desde que se hubiera presentado la citada modificación, no inician ninguna actividad económica.
• Asimismo, hasta que no se presente la modificación censal se prohíbe a las entidades de crédito que realicen movimientos en las cuentas bancarias de estas entidades. Hasta que no se produzca dicha modificación se publicará la relación de dichas entidades en la sede electrónica de la AEAT.
• Régimen transitorio: las entidades constituidas antes del día 1 de enero de 2010 deberán comunicar a la Administración tributaria todos los números de identificación fiscal otorgados a las mismas. El plazo para efectuar la citada comunicación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este Real Decreto. En caso de que la fecha de constitución de la entidad sea posterior a la de la publicación y anterior a 1 de enero de 2010, la comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de constitución de la entidad. Si en el momento de efectuar la comunicación ya se hubiera producido la transmisión de las acciones o participaciones, deberá indicarse dicha circunstancia, incluyéndose las modificaciones de los datos consignados en la declaración de alta.
o Se exonera a las personas físicas que inicien actividades económicas de la obligación de presentar la declaración censal cuanto utilicen el Documento Único Electrónico (DUE). Recordamos que a las sociedades mercantiles ya se les eximía de dicha obligación a utilizar el DUE en su constitución.
Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347.
o Los sujetos pasivos del IVA, acogidos al sistema de devolución rápida de devolución de este Impuesto, deberán, además de presentar el Modelo 340, presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando satisfagan compensaciones agrícolas y hubieran expedido el correspondiente recibo.
o Las cantidades recibidas en metálico, correspondientes a operaciones declaradas en este modelo, que superen en su conjunto los 6.000 €, cuando no se reciban en el mismo ejercicio en el que se devengó la operación, se deberán incluir separadamente en la declaración del año natural posterior en el que se hubiere efectuado el cobro.
Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340.
Se aplaza hasta el año 2012 la obligación de presentar, con carácter general, la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del IVA. Recordamos que esta obligación ya había sido aplazada hasta el 1 de enero de 2010 para los sujetos pasivos que no estuvieran inscritos en el registro de devolución mensual del IVA. Obligación para las entidades de crédito de informar acerca de préstamos y créditos y de movimientos de efectivo.
o Las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio deberán presentar las siguientes declaraciones informativas con carácter anual:
• Los saldos por importe superior a 6.000 €, existentes a 31 de diciembre de cada año, de los créditos y prestamos que han concedido, poniendo un límite a la obligación que se había prevista para minorar la carga de la misma. • Novedad: las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 €, con independencia de cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado. No tendrán que duplicar la información cuando se realice la correspondiente a cheques abonados en efectivo con valor superior a 3.000 euros. • Novedad: las entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales establecidos en España estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los cobros exceda de 3.000 €.
o Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social
Deja de existir la obligación de informar de los importes y de la identidad de las personas, por las personas o entidades que instrumentan compromisos por pensiones que efectúan contribuciones a sistemas de planes de previsión social empresarial, para no duplicar la información. Períodos de interrupción justificada
Se aclara que si la Administración tributaria pide información a otros órganos administrativos por vía electrónica, también se considerará una causa de interrupción justificada de actuaciones. Notificaciones por vía electrónica
o Cada Administración tributaria podrá asignar de manera obligatoria una dirección de correo electrónico, para recibir las notificaciones tributarias, a los obligados tributarios que no sean personas físicas. Dicha dirección será plenamente operativa al mes de la publicación del acuerdo oficial de asignación.
o Los obligados a recibir notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considere como dirección electrónica cualquier otra que haya sido habilitada por la Administración del Estado para recibir notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia.
o Cualquier Administración tributaria podrá utilizar la dirección electrónica previamente asignada por otra Administración tributaria, previo el correspondiente convenio de colaboración.
o Aparte de lo previsto en esta norma, para que la notificación electrónica tenga validez es preciso que el interesado quiera que ese medio sea el preferente o consienta su utilización.
Término de un procedimiento de rectificación: los procedimientos de rectificación finalizarán como consecuencia del inicio de un procedimiento de comprobación e investigación siempre que éste recaiga sobre la misma obligación tributaria.
Actuaciones inspectoras: se posibilita que los órganos de inspección utilicen sus facultades (examinar libros, entrar en fincas, etc.) cuando han de ejecutar resoluciones administrativas y judiciales.
2. Modificación en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se añade un nuevo dato a incorporar en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: la minoración en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta como consecuencia de la reducción del tipo de retención en los supuestos en los que el contribuyente comunique al pagador de los rendimientos del trabajo que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual con financiación ajena. 3. Modificación en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Se excluye, tanto de soportar como de practicar retenciones, a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por dicha entidad como mecanismo de aseguramiento de la liquidación en plazo de las operaciones bursátiles. 4. Modificación en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido 4.1. Solicitud de devolución del IVA por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI) por las cuotas soportadas en un territorio de otro Estado Miembro. Procedimiento: la solicitud se presenta por vía telemática a través de Internet rellenando el formulario dispuesto en el portal electrónico de la página web de la AEAT. Ésta devolverá de manera inmediata un acuse de recibo electrónico de dicha solicitud. En un plazo máximo de 15 días la Administración tributaria decidirá si remite la solicitud al Estado Miembro en el que se han soportado las cuotas.
Rechazo de la solicitud: se notificará al solicitante por vía electrónica que no se ha remitido su solicitud cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
o Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal. o Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto. o Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales del REAGP ó recargo de equivalencia.
Recursos: contra la decisión de no remitir la solicitud de devolución al Estado Miembro de devolución, por incumplimiento de alguno de los requisitos, el solicitante podrá interponer recurso de reposición ante la AEAT.
Obligaciones: estar inscrito en el servicio de notificaciones electrónicas para las comunicaciones que realice la AEAT sobre estas solicitudes.
4.2. Solicitud de devolución del IVA por las cuotas soportadas en el TAI por empresarios y profesionales establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Procedimiento: la solicitud se presenta por vía telemática a través de Internet utilizando el formulario previsto en el portal electrónico de la Administración tributaria del Estado Miembro donde se encuentre establecido el solicitante. Los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla deberán dirigirse al portal electrónico de la AEAT, que comunicará al solicitante la fecha de la recepción de la solicitud por e-mail. Solo se considerará presentada cuando la solicitud contenga toda la información.
Plazo: se inicia desde el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural, y finaliza el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas.
Cuantía mínima de la devolución: el importe total de las cuotas solicitadas en la declaración no podrá ser inferior a 400 €, si es solicitud trimestral, ó 50 € si se solicita con carácter anual.
Contenido de la solicitud: las cuotas soportadas del período al que se refieran. En el caso de importaciones de bienes, la solicitud contendrá las cuotas soportadas durante un trimestre o en el curso del año natural. No obstante, podrá presentarse una nueva solicitud referida a un año natural que comprenda, en su caso, las cuotas soportadas por operaciones no consignadas en otras anteriores, siempre que las mismas se hayan realizado durante el año natural considerado.
Datos a incorporar en la solicitud:
o Nombre y apellidos o denominación social y dirección completa del solicitante. o NIF a efectos del IVA. o Una dirección de correo electrónico. o Descripción de la actividad empresarial o profesional. o Identificación del período de devolución a que se refiera la solicitud. o Una declaración del solicitante en la que manifieste que no realiza operaciones que quedan fuera del régimen especial de devolución. o Cuanto se trate de un EP, deberá manifestar que no se han realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios desde ese EP durante el período a que se refiere la solicitud. o Identificación y titularidad de una cuenta bancaria incorporando el IBAN y el BIC. o Los datos adicionales y de codificación que se soliciten por cada factura o documento de importación.
La AEAT podrá requerir información al Estado miembro cuando entienda que no dispone de toda la información. Se realizará por correo electrónico dentro del plazo de los 4 meses contados desde la recepción. Asimismo se podrá requerir al solicitante que aporte los originales de las facturas o documentos cuando se juzgue necesario. Tales documentos deben guardarse durante el período de prescripción del Impuesto. Regularización: cuando con posterioridad a la solicitud se regularice el porcentaje de deducción calculado provisionalmente en el Estado Miembro donde radica el solicitante, se deberá proceder a corregir su importe en una solicitud de devolución que se presente durante el año natural siguiente al período de devolución cuyo porcentaje haya sido objeto de rectificación. Si no se ha presentado ninguna solicitud de devolución durante el año, dicha rectificación se tendrá que realizar mediante el envío de una solicitud de rectificación por vía electrónica a través del portal electrónico de la Administración tributaria del Estado de establecimiento del solicitante.
Resolución: deberá adoptarse y notificarse durante los cuatro meses siguientes a la fecha de su recepción. Cuando se necesite información adicional o ulterior, la resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de dos meses. En estos casos el procedimiento de devolución tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de ocho.
Abono de las cuotas: una vez reconocida la devolución, la AEAT procederá a su abono en un plazo de diez días.
Idioma: corresponde al Ministro de Economía y Hacienda establecer el idioma en el que se debe cumplimentar la solicitud de devolución, así como la información adicional o ulterior que sea requerida por el órgano competente para su tramitación y resolución.
Régimen transitorio: las solicitudes de devolución presentadas hasta el 31 de diciembre de 2009 se tramitarán de acuerdo con la redacción vigente hasta dicha fecha.
4.3. Solicitud de devolución del IVA por las cuotas soportadas en el TAI por empresarios y profesionales establecidos en terceros países.
Procedimiento: la solicitud se presenta por vía telemática a través de Internet, rellenando el formulario disponible en el portal electrónico de la página web de la AEAT.
Contenido de la solicitud: las cuotas soportadas del período al que se refieran. En el caso de importaciones de bienes, la solicitud contendrá las cuotas soportadas durante un trimestre o en el curso del año natural. No obstante, podrá presentarse una nueva solicitud referida a un año natural que comprenda, en su caso, las cuotas soportadas por operaciones no consignadas en otras anteriores, siempre que las mismas se hayan realizado durante el año natural considerado.
Datos a incorporar en la solicitud:
o Una declaración del solicitante en la que manifieste que no realiza operaciones que quedan fuera del régimen especial de devolución. o Cuanto se trate de un EP deberá manifestar que no se han realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios desde ese EP durante el período a que se refiere la solicitud. No obstante, quienes se acojan al régimen especial de servicios prestados por vía electrónica no deben presentar dicha declaración. o Compromiso de rembolsar a Hacienda el importe de las devoluciones improcedentes. o Certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado correspondiente, que acredite que en dicho territorio realiza actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA o tributo análogo durante el periodo al que se refiere la devolución.
La AEAT podrá requerir información al Estado miembro, cuando entienda que no dispone de toda la necesaria, mediante mensaje enviado por e-mail dentro del plazo de los 4 meses contados desde la recepción. Asimismo se podrá requerir al solicitante que aporte los originales de las facturas o documentos cuando lo considere preciso. Tales documentos deben guardarse durante el período de prescripción del Impuesto. Plazo: se inicia desde el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y finaliza el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas. Los originales de las facturas o documentos deben guardarse durante el período de prescripción del Impuesto.
Cuantía mínima de la devolución: el importe total de las cuotas solicitadas en la declaración no podrá ser inferior a 400 €, si es solicitud trimestral, ó 50 € si se solicita con carácter anual.
Resolución: deberá adoptarse y notificarse durante los cuatro meses siguientes a la fecha de su recepción. No obstante, cuando se necesite información adicional o ulterior, la resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de dos meses. En estos casos el procedimiento de devolución tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de ocho.
Abono de las cuotas: una vez reconocida la devolución, la AEAT procederá a su abono en un plazo de diez días.
5. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. A partir de 2010 la declaración deberá recoger información sobre determinadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Están obligados a presentar este modelo de declaración recapitulativa los empresarios o profesionales cuando realicen:
o Entregas intracomunitarias de:
• Bienes destinados a otros Estados Miembros incluidos los transfers (transferencias de bienes corporales con destino a otro Estado Miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este último). • Novedad: también se incluyen los bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado Miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos bienes efectuada por el importador estuviese exenta. • Se excluyen las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional y las realizadas para destinatarios que no tengan atribuido un NIF a efectos del tributo en cualquier otro Estado Miembro de la Comunidad.
o Adquisiciones intracomunitarias
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